Art. 3
En vigor desde 12 jun 2012
Artículo 3
El método para la asignación de los contingentes arancelarios dependerá de la fecha de presentación de la solicitud por el importador, del siguiente modo:
a)
en lo relativo a toda solicitud presentada a más tardar el 31 de julio de cada año (denominada en lo sucesivo «primera parte del período contingentario»), la Comisión asignará los contingentes arancelarios de conformidad con las categorías de importadores «tradicionales» o «nuevos», en aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), del Protocolo, y
b)
en lo relativo a toda solicitud presentada a partir del 1 de agosto (denominada en lo sucesivo «segunda parte del período contingentario»), la Comisión asignará las restantes cantidades de los contingentes arancelarios según el orden cronológico en que haya recibido las notificaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros [denominadas en lo sucesivo «oficina(s) de licencia»] correspondientes a las solicitudes presentadas por los importadores, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), del Protocolo.
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