Art. 3
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 3
1. Cuando las cantidades solicitadas durante una semana determinada sobrepasen la cantidad disponible del contingente, la Comisión fijará, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, y a más tardar el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, el coeficiente de asignación de las cantidades solicitadas durante la semana transcurrida y suspenderá la presentación de nuevas solicitudes de certificado de importación hasta el final del período contingentario.
Las solicitudes presentadas durante la semana en curso serán desestimadas.
Los Estados miembros aceptarán que los agentes económicos retiren, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de publicación del Reglamento de ejecución que fija el coeficiente de asignación, las solicitudes cuya cantidad que requiera la expedición de un certificado sea inferior a 20 toneladas.
2. El certificado de importación se expedirá el octavo día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.
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