Art. 2
En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 2
1. La solicitud de certificado de importación se referirá a una cantidad igual a 5 toneladas, como mínimo, y 500 toneladas, como máximo.
Cada solicitud indicará una cantidad en kilogramos (sin decimales).
Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros a más tardar los viernes a las 13.00 horas (hora de Bruselas).
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante podrá presentar más de una solicitud de certificado por período de contingente. Solamente podrá presentar, sin embargo, una solicitud de certificado a la semana.
3. En la casilla 7 de la solicitud de certificado y del certificado de importación deberá indicarse el país de procedencia y señalarse con una cruz la indicación «sí».
4. La solicitud de certificado y el certificado de importación incluirán:
a)
en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I;
b)
en la casilla 24, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.
5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía relativa a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 EUR por tonelada.
Historial de versiones
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