Art. 1

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1 Se abre un contingente arancelario anual de 1 000 toneladas de partidos de arroz, del código NC 1006 40 00 , con derecho de aduana igual a cero, destinado a la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 10 , de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. El contingente llevará el número de orden 09.4079. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) no 1342/2003, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.
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