Art. 76
Secretaría de la Agencia
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 76
Secretaría de la Agencia
1. La Secretaría de la Agencia a que se refiere el artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1907/2006 se encargará de las tareas siguientes:
a)
crear y mantener el Registro de Biocidas;
b)
realizar las tareas relativas a la aceptación de solicitudes cubiertas por el presente Reglamento;
c)
establecer la equivalencia técnica;
d)
preparar orientaciones e instrumentos técnicos y científicos para la aplicación del presente Reglamento por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros y facilitar apoyo a los servicios de asistencia técnica;
e)
proporcionar a los solicitantes, en particular las PYME, recomendaciones y ayuda a efectos de la aprobación de una sustancia activa o de su inclusión en el anexo I del presente Reglamento o de una autorización de la Unión;
f)
preparar información explicativa sobre el presente Reglamento;
g)
crear y mantener una o varias bases de datos con información sobre las sustancias activas y los biocidas;
h)
a petición de la Comisión, proporcionar apoyo técnico y científico para mejorar la cooperación entre la Unión, las autoridades competentes, las organizaciones internacionales y los terceros países sobre asuntos científicos y técnicos relacionados con los biocidas;
i)
notificar las decisiones adoptadas por la Agencia;
j)
especificar modelos y paquetes de programas informáticos para la presentación de información a la Agencia;
k)
facilitar apoyo y asistencia a los Estados miembros con el fin de evitar la evaluación paralela de solicitudes relacionadas con biocidas idénticos o similares a que se refiere el artículo 29, apartado 4.
2. La Secretaría hará pública de forma gratuita, a través de internet, la información contemplada en el artículo 67, salvo cuando se considere justificada una petición presentada en virtud del artículo 66, apartado 4. La Agencia pondrá a disposición de quien lo pida otra información, de conformidad con el artículo 66.
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