Art. 74
Función de la Agencia
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 74
Función de la Agencia
1. La Agencia efectuará las tareas que le asigna el presente Reglamento.
2. Los artículos 78 a 84, 89 y 90 del Reglamento (CE) no 1907/2006 se aplicarán, mutatis mutandis, teniendo en cuenta la función de la Agencia respecto al presente Reglamento.
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