Art. 78
Presupuesto de la Agencia
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 78
Presupuesto de la Agencia
1. A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente:
a)
una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
b)
las tasas pagadas a la Agencia con arreglo al presente Reglamento;
c)
todo derecho pagado a la Agencia por los servicios que presta en virtud del presente Reglamento;
d)
las eventuales contribuciones voluntarias de Estados miembros.
2. Los ingresos y los gastos por actividades relacionadas con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 1907/2006 se tratarán aparte en el presupuesto de la Agencia, y serán objeto de informes presupuestarios y contables específicos.
Los ingresos de la Agencia a que se refiere el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del presente Reglamento. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:528:oj#art-78