Art. 78

Presupuesto de la Agencia

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 78 Presupuesto de la Agencia 1.   A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente: a) una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión); b) las tasas pagadas a la Agencia con arreglo al presente Reglamento; c) todo derecho pagado a la Agencia por los servicios que presta en virtud del presente Reglamento; d) las eventuales contribuciones voluntarias de Estados miembros. 2.   Los ingresos y los gastos por actividades relacionadas con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 1907/2006 se tratarán aparte en el presupuesto de la Agencia, y serán objeto de informes presupuestarios y contables específicos. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006 no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del presente Reglamento. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se utilizarán para efectuar las tareas objeto del Reglamento (CE) no 1907/2006.
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