Art. 5

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 5 1.   La autoridad competente podrá no exigir la constitución de la garantía cuando el importe garantizado sea inferior a 500 EUR. 2.   En caso de aplicación del apartado 1, el interesado se comprometerá por escrito a pagar un importe equivalente a aquél que le sea reclamado si se hubiere constituido una garantía y si más tarde a dicha garantía se le declarare retenida total o parcialmente.
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