Art. 1
En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 1
El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan las garantías que deben constituirse con arreglo a los Reglamentos que se enumeran a continuación o con arreglo a reglamentos adoptados en virtud de dichos Reglamentos, salvo disposiciones en contrario de dichos Reglamentos:
a)
Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de determinados productos agrícolas:
—
Reglamento (CE) no 104/2000 (productos de la pesca y la acuicultura),
—
Reglamento (CE) no 1234/2007 (Reglamento único para las OCM);
b)
Reglamento (CE) no 73/2009 (regímenes de ayuda directa);
c)
Reglamento (CE) no 1216/2009 (régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:282:oj#art-1