Art. 3
En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 3
Con arreglo al presente Reglamento se entenderá por:
a) «garantía»: la seguridad de que un importe será pagado a la autoridad competente o quedará retenido si no se cumpliere una obligación determinada;
b) «garantía global»: una garantía constituida ante la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de varias obligaciones;
c) «obligación»: una exigencia o un conjunto de exigencias, impuesta por un Reglamento, de cumplir, o de no cumplir un acto;
d) «autoridad competente»: bien la autoridad competente para recibir una garantía, bien la autoridad competente para decidir si la garantía se liberaliza o se retiene, de acuerdo con la regulación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:282:oj#art-3