Art. 3

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 3 Con arreglo al presente Reglamento se entenderá por: a)   «garantía»: la seguridad de que un importe será pagado a la autoridad competente o quedará retenido si no se cumpliere una obligación determinada; b)   «garantía global»: una garantía constituida ante la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de varias obligaciones; c)   «obligación»: una exigencia o un conjunto de exigencias, impuesta por un Reglamento, de cumplir, o de no cumplir un acto; d)   «autoridad competente»: bien la autoridad competente para recibir una garantía, bien la autoridad competente para decidir si la garantía se liberaliza o se retiene, de acuerdo con la regulación aplicable.
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