Art. 23

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 23 1.   El incumplimiento de una o varias exigencias subordinadas implicará la del 15 % de la parte correspondiente del importe garantizado, a no ser que el incumplimiento proviniere de fuerza mayor. 2.   El procedimiento que se prevé en el artículo 28 para recuperar el importe retenido se iniciará inmediatamente. 3.   El presente artículo no se aplicará en caso de aplicación del artículo 21, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:282:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil