Art. 21
En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 21
1. La garantía se perderá en su totalidad por la cantidad para la cual no se haya cumplido una exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor.
2. Una exigencia principal se considerará como no cumplida si la prueba correspondiente no se hubiere presentado en el plazo establecido para la presentación de dicha prueba, a no ser que la no presentación de dicha prueba en el plazo establecido se debiere a motivos de fuerza mayor. El procedimiento previsto en el artículo 28 para recuperar el importe perdido se iniciará inmediatamente.
3. Si la prueba del cumplimiento de la o de las exigencia(s) principal(es) se presentare en los 18 meses siguientes al plazo que se contempla en el apartado 2, se reembolsará el 85% del importe retenido.
Si la prueba del cumplimiento de la o de las exigencia(s) principal(es) se presentare en los 18 meses siguientes al plazo que se contempla en el apartado 2 y si la exigencia secundaria correspondiente no se hubiere cumplido, el importe reembolsado será igual al importe que se haya liberalizado en un caso de aplicación del artículo 22, apartado 2, reducido en un 15 % de la parte correspondiente del importe garantizado.
4. No se efectuará ningún reembolso del importe retenido en caso de que la prueba del cumplimiento de la o de las exigencia(s) principal(es) se haya presentado pasado el plazo de 18 meses que se contempla en el apartado 3, a no ser que no sea posible la presentación de dicha prueba en el plazo establecido por motivos de fuerza mayor.
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