Art. 26

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 26 1.   Una garantía se liberalizará parcialmente si así se solicitare, si la prueba prevista para tal fin se hubiere proporcionado para una parte de la cantidad de producto, siempre que dicha parte no sea inferior a una cantidad mínima determinada en el Reglamento que haya impuesto la garantía. En caso de que la regulación específica de la Unión no prevea cantidad mínima, la misma autoridad competente podrá limitar el número de las partes liberalizadas de toda garantía y establecer un importe mínimo para cualquier liberalización de dicho tipo. 2.   Antes de liberalizar total o parcialmente una garantía, la autoridad competente podrá solicitar que se presente una solicitud escrita de liberalización. 3.   En el caso de una garantía que cubra, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, más del 100 % del importe por garantizar, la parte de la garantía que exceda del 100 % se liberalizará cuando el resto del importe garantizado sea definitivamente liberalizado o retenido.
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