Art. 19

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 19 1.   Una obligación podrá comprender exigencias principales, secundarias o subordinadas. 2.   Una exigencia principal será una exigencia fundamental para los objetivos del Reglamento que la imponga de cumplir o no, un acto. 3.   Una exigencia secundaria será una exigencia de cumplimiento de un plazo establecido para cumplir una exigencia principal. 4.   Una exigencia subordinada será cualquier otra exigencia que se prevea mediante un Reglamento. 5.   El presente capítulo no se aplicará cuando la regulación específica de la Unión no haya determinado la o las exigencias principales. 6.   A los efectos de aplicación del presente capítulo, se entiende por «la parte correspondiente del importe garantizado» la parte del importe garantizado correspondiente a la cantidad para la cual se haya incumplido una exigencia.
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