Art. 15
En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 15
1. El fiador deberá tener residencia normal o un establecimiento en la Unión y, sin perjuicio de las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios, ser aceptado por la autoridad competente del Estado miembro donde se haya constituido la garantía. La fianza se comprometerá mediante una garantía escrita.
2. La garantía escrita deberá, por lo menos:
a)
precisar la obligación o, si se tratare de una garantía global, el (los) tipo(s) de obligaciones cuyo cumplimiento esté garantizado mediante el pago de una suma de dinero;
b)
indicar el importe máximo para el cual se comprometa la fianza;
c)
especificar que el fiador se comprometerá conjunta y solidariamente con la persona que deberá cumplir la obligación, a pagar, en los 30 días siguientes a la solicitud de la autoridad competente y dentro de los límites de la garantía, toda la cantidad adeudada, cuando una garantía sea retenida.
3. La autoridad competente podrá aceptar una telecomunicación escrita procedente del fiador como constitutiva de una garantía escrita. En dicho caso, deberá adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de su autenticidad.
4. Cuando se haya proporcionado ya una garantía global, la autoridad competente determinará el procedimiento que deberá seguirse para que una parte o la totalidad de dicha garantía global se destine a una obligación particular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:282:oj#art-15