Art. 14

En vigor desde 28 mar 2012
Artículo 14 Un depósito en metálico no devengará ningún interés a la parte que constituya una garantía en forma de depósito en metálico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:282:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil