Art. 22

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 22 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2013. No obstante, el artículo 13, apartados 1 y 2, se aplicará a partir del trigésimo día después de la fecha de entrada en vigor en la Unión Europea del Protocolo de las Naciones Unidas sobre las armas de fuego, después de su celebración de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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