Art. 3
En vigor desde 13 ene 2012
Artículo 3
Las descripciones efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se considerarán la denominación de venta del producto contemplada en el artículo 3, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2000/13/CE.
El etiquetado de los aceites a que se refiere el artículo 1, apartado 1, incluirá, de manera clara e indeleble, además de la descripción mencionada en el párrafo primero del presente artículo, pero no necesariamente junto a esta, la información siguiente sobre la categoría de aceite:
a)
aceite de oliva virgen extra:
«aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»;
b)
aceite de oliva virgen:
«aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»;
c)
aceite de oliva — contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes:
«aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»;
d)
aceite de orujo de oliva:
«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»,
o
«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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