Art. 1

En vigor desde 13 ene 2012
Artículo 1 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE y en el Reglamento (CE) no 510/2006, el presente Reglamento establece las normas de comercialización, en la fase de comercio al por menor, específicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva mencionados en las letras a) y b) del punto 1 y en los puntos 3 y 6 del anexo XVI del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «comercio al por menor» la venta al consumidor final del aceite a que se refiere el apartado 1, presentado en su estado natural o incorporado en un producto alimenticio.
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