Art. 3
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
Los Estados miembros efectuarán los controles de conformidad con las normas de este capítulo en el caso de los plátanos del código NC 0803 00 , con excepción de los plátanos hortaliza, los plátanos «Figue» y los plátanos destinados a la transformación de conformidad con las normas de comercialización contempladas en el artículo 1.
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