Art. 64
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 64
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1777/2005.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:282:oj#art-64