Art. 60
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 60
Tras la presentación de una declaración del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 364 de la Directiva 2006/112/CE, cualquier cambio que desee introducirse con respecto a las cifras que figuren en la misma se efectuará exclusivamente a través de una modificación de la propia declaración y no mediante ajustes en una declaración posterior.
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