Art. 63

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 63 Los importes del IVA abonados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 367 de la Directiva 2006/112/CE corresponderán específicamente a la declaración del IVA presentada de conformidad con el artículo 364 de dicha Directiva. Cualquier modificación ulterior de los importes abonados deberá efectuarse exclusivamente con referencia a esa declaración y no podrá consignarse en otra declaración ni ajustarse en una declaración posterior.
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