Art. 62
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 62
El Estado miembro de identificación que haya percibido una suma superior a la que se desprende de la declaración del IVA presentada en relación con servicios prestados por vía electrónica con arreglo al artículo 364 de la Directiva 2006/112/CE deberá reembolsar directamente el importe excedentario al sujeto pasivo de que se trate.
Cuando el Estado miembro de identificación haya percibido una suma correspondiente a una declaración del IVA que, posteriormente, se descubra incorrecta, y dicho Estado miembro ya la haya distribuido entre los Estados miembros de consumo, estos deberán proceder al reembolso directo del importe percibido en exceso al sujeto pasivo no establecido e informar al Estado miembro de identificación del ajuste realizado.
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