Art. 62

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 62 El Estado miembro de identificación que haya percibido una suma superior a la que se desprende de la declaración del IVA presentada en relación con servicios prestados por vía electrónica con arreglo al artículo 364 de la Directiva 2006/112/CE deberá reembolsar directamente el importe excedentario al sujeto pasivo de que se trate. Cuando el Estado miembro de identificación haya percibido una suma correspondiente a una declaración del IVA que, posteriormente, se descubra incorrecta, y dicho Estado miembro ya la haya distribuido entre los Estados miembros de consumo, estos deberán proceder al reembolso directo del importe percibido en exceso al sujeto pasivo no establecido e informar al Estado miembro de identificación del ajuste realizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:282:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil