Art. 64

Art. 64

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 64 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1777/2005. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:282:oj#art-64