Art. 65

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 65 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2011. Sin embargo, — el artículo 3, letra a), el artículo 11, apartado 2, letra b), el artículo 23, apartado 1, y el artículo 24, apartado 1, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, — el artículo 3, letra b), será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, — el artículo 11, apartado 2, letra c), será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014.
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