Art. 56
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 56
El «peso aceptado en los mercados de lingotes» a que se refiere el artículo 344, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE abarcará como mínimo las unidades y pesos de comercialización que figuran en el anexo III del presente Reglamento.
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