Art. 28

Jóvenes agricultores

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 Jóvenes agricultores Para la medida prevista en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los Estados miembros verificarán el cumplimiento del plan empresarial según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1974/2006 mediante controles administrativos y, basándose en una muestra, mediante controles sobre el terreno.
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