Art. 26
Contenido de los controles sobre el terreno
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 26
Contenido de los controles sobre el terreno
1. Mediante los controles sobre el terreno, los Estados miembros se esforzarán por comprobar que:
a)
las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario van acompañadas de documentación contable o de otro tipo, incluida, en su caso, una comprobación de la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago basada en datos o documentación comercial en posesión de terceros;
b)
respecto a un número suficiente de gastos, el tipo de gasto y el momento en que se realiza cumplen las disposiciones de la Unión y corresponden a las especificaciones de la operación aprobadas y a las obras efectivamente realizadas o los servicios efectivamente suministrados;
c)
la finalidad o la finalidad prevista de la operación corresponde a la descrita en la solicitud de ayuda;
d)
las operaciones objeto de financiación pública se han ejecutado con arreglo a las normas y políticas de la Unión, especialmente las normas sobre contratación pública y las normas obligatorias pertinentes establecidas en la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.
2. Los controles sobre el terreno de las solicitudes de pago seleccionadas para control a los que se refiere el artículo 25, apartado 3, del presente Reglamento cubrirán todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que puedan controlarse en el momento de la visita.
3. Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente registradas y justificadas por las autoridades nacionales, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.
4. Únicamente los controles que reúnan todos los requisitos del presente artículo podrán tenerse en cuenta para calcular el porcentaje de control establecido en el artículo 25, apartado 2.
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