Art. 28b
Ayudas a regímenes de calidad alimentaria reconocidos por los Estados miembros
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 ter
Ayudas a regímenes de calidad alimentaria reconocidos por los Estados miembros
Para la medida prevista en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los organismos pagadores podrán utilizar, en su caso, las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones, a fin de comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad. No obstante, deberán tener garantías de que dichos servicios, organismos u organizaciones actúan de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:65:oj#art-28b