Art. 28b

Ayudas a regímenes de calidad alimentaria reconocidos por los Estados miembros

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 ter Ayudas a regímenes de calidad alimentaria reconocidos por los Estados miembros Para la medida prevista en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los organismos pagadores podrán utilizar, en su caso, las pruebas que reciban de otros servicios, organismos u organizaciones, a fin de comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad. No obstante, deberán tener garantías de que dichos servicios, organismos u organizaciones actúan de acuerdo con normas suficientemente rigurosas para controlar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad.
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