Art. 28 · Jóvenes agricultores

Art. 28

Jóvenes agricultores

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 Jóvenes agricultores Para la medida prevista en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los Estados miembros verificarán el cumplimiento del plan empresarial según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1974/2006 mediante controles administrativos y, basándose en una muestra, mediante controles sobre el terreno.
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