Art. 27

Informe de control

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 27 Informe de control 1.   Todos los controles sobre el terreno y los controles ex post efectuados en virtud de la presente sección darán lugar a la elaboración de un informe de control que dé información detallada al respecto. El informe deberá indicar, en particular: a) las medidas y las solicitudes controladas; b) las personas presentes; c) si la visita ha sido inopinada o no y, en este último caso, la antelación con la que se avisó de ella al beneficiario; d) los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular; e) cualquier otra medida de control que deba aplicarse. 2.   El beneficiario tendrá la oportunidad de firmar el informe para atestiguar su presencia durante el control y añadir observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.
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