Art. 7
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 7
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo V, podrán conceder, en los términos y condiciones que consideren pertinentes, una autorización para una transacción relacionada con bienes y tecnología referidos en el artículo 2, apartado 1, o para prestar la asistencia o servicios de intermediación referidos en el artículo 5, apartado 1, si consideran -salvo cuando se aplique lo dispuesto en la letra c)- que la transacción claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, aun cuando dichos bienes, tecnología, asistencia e intermediación tengan fines alimentarios, agrícolas, médicos u otros fines humanitarios, y si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
que el contrato de entrega de los bienes o la tecnología, o de suministro de asistencia o intermediación, incluya garantías adecuadas sobre el uso final;
b)
que Irán se haya comprometido a no utilizar los bienes o la tecnología en cuestión o, en su caso, la asistencia o intermediación para actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación o para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares; y
c)
si la transacción se refiere a bienes y tecnología que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, que el Comité de Sanciones haya determinado previamente y de forma individual que la transacción claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión del rechazo de una solicitud de autorización.
3. El apartado 1 no se aplicará a las transacciones o servicios de intermediación en relación con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo III.
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