Art. 9
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 9
Queda prohibido:
a)
proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;
b)
proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;
c)
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) y b).
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