Art. 8
Funciones del Director Ejecutivo
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 8
Funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo:
a)
ejercerá la representación de la Agencia, salvo en lo relativo a las actividades y las decisiones adoptadas de conformidad con los capítulos II y III, y tendrá a su cargo la gestión de la misma;
b)
preparará los trabajos del Consejo de Administración; participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo;
c)
se encargará de la aplicación del programa de trabajo anual de la Agencia, bajo el control del Consejo de Administración;
d)
adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento;
e)
elaborará las previsiones de ingresos y gastos de la Agencia con arreglo al artículo 13 y ejecutará su presupuesto de acuerdo con el artículo 14;
f)
preparará cada año un proyecto de informe general y lo someterá al Consejo de Administración;
g)
velará por que la Agencia, en su calidad de operadora del GSMC, pueda responder a las instrucciones recogidas en la Acción Común 2004/552/PESC;
h)
definirá la estructura organizativa de la Agencia y la presentará a la aprobación del Consejo de Administración;
i)
ejercerá, en relación con el personal de la Agencia, las competencias previstas en el artículo 18;
j)
podrá adoptar, previa aprobación del Consejo de Administración, las medidas necesarias para establecer oficinas en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4;
k)
velará por que el Consejo de Acreditación de Seguridad y los órganos creados bajo su responsabilidad, a que se refiere el artículo 11, apartado 11, tengan a su disposición la secretaría y todos los recursos necesarios para su buen funcionamiento.
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