Art. 8 · Funciones del Director Ejecutivo

Art. 8

Funciones del Director Ejecutivo

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 8 Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo: a) ejercerá la representación de la Agencia, salvo en lo relativo a las actividades y las decisiones adoptadas de conformidad con los capítulos II y III, y tendrá a su cargo la gestión de la misma; b) preparará los trabajos del Consejo de Administración; participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo; c) se encargará de la aplicación del programa de trabajo anual de la Agencia, bajo el control del Consejo de Administración; d) adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento; e) elaborará las previsiones de ingresos y gastos de la Agencia con arreglo al artículo 13 y ejecutará su presupuesto de acuerdo con el artículo 14; f) preparará cada año un proyecto de informe general y lo someterá al Consejo de Administración; g) velará por que la Agencia, en su calidad de operadora del GSMC, pueda responder a las instrucciones recogidas en la Acción Común 2004/552/PESC; h) definirá la estructura organizativa de la Agencia y la presentará a la aprobación del Consejo de Administración; i) ejercerá, en relación con el personal de la Agencia, las competencias previstas en el artículo 18; j) podrá adoptar, previa aprobación del Consejo de Administración, las medidas necesarias para establecer oficinas en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4; k) velará por que el Consejo de Acreditación de Seguridad y los órganos creados bajo su responsabilidad, a que se refiere el artículo 11, apartado 11, tengan a su disposición la secretaría y todos los recursos necesarios para su buen funcionamiento.
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