Art. 7
Director ejecutivo
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 7
Director ejecutivo
1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su Director Ejecutivo, que ejercerá sus funciones bajo la supervisión del Consejo de Administración.
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de la gestión, así como de la competencia y experiencia pertinentes, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión, al término de un concurso general, tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios. El Consejo de Administración tomará la decisión de nombrar al Director Ejecutivo por mayoría de tres cuartos de sus miembros.
El Consejo de Administración estará facultado para relevar de sus funciones al Director Ejecutivo y adoptará su decisión a este respecto por mayoría de tres cuartos de sus miembros.
El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años. El mandato podrá renovarse una vez por otro período de cinco años.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán instar al Director Ejecutivo a informar sobre la ejecución de sus tareas y a declarar ante estas instituciones.
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