Art. 10

Principios generales

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 10 Principios generales Las actividades de acreditación de seguridad contempladas en el presente capítulo se efectuarán de conformidad con los principios que figuran a continuación: a) las actividades y las decisiones en materia de acreditación de seguridad se llevarán a cabo en un contexto de responsabilidad colectiva respecto de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros; b) se procurará alcanzar decisiones consensuadas en las que participen todas las partes pertinentes que tengan intereses en materia de seguridad; c) las funciones se ejercerán respetando las normas de seguridad pertinentes aplicables al Consejo y a la Comisión (7); d) se velará, mediante un proceso de seguimiento permanente, por que se conozcan los riesgos para la seguridad, por que se definan medidas de seguridad oportunas para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable con arreglo a los principios básicos y a las normas mínimas recogidos en las normas de seguridad aplicables al Consejo y a la Comisión, y por que esas medidas se apliquen con arreglo al concepto de defensa en profundidad. La eficacia de dichas medidas se evaluará de forma continua; e) las decisiones en materia de acreditación de seguridad, tras el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad, se basarán en las decisiones de acreditación de seguridad local adoptadas por las respectivas autoridades nacionales de acreditación de seguridad de los Estados miembros; f) las actividades técnicas de acreditación de seguridad se encomendarán a especialistas con la debida cualificación para la acreditación de sistemas complejos, que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado y actúen de manera objetiva; g) las decisiones en materia de acreditación de seguridad serán adoptadas de manera independiente respecto de la Comisión, sin perjuicio del artículo 3, y de las entidades responsables de la ejecución de los programas. Por consiguiente, dentro de la Agencia, la autoridad de acreditación de seguridad de los sistemas GNSS europeos será un órgano autónomo que adoptará sus decisiones de manera independiente; h) las actividades de acreditación de seguridad se efectuarán conciliando el requisito de independencia y la necesidad de una coordinación adecuada entre la Comisión y las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:912:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil