Art. 6

Funciones del Consejo de Administración

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 6 Funciones del Consejo de Administración El Consejo de Administración se asegurará de que la Agencia realice las tareas que se le encomienden, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y adoptará las decisiones necesarias al respecto. Por lo que se refiere a las tareas de acreditación de seguridad y las decisiones previstas en el capítulo III, el Consejo de Administración será responsable únicamente de cuestiones sobre recursos y presupuesto. Además, el Consejo de Administración: a) nombrará al Director Ejecutivo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2; b) adoptará, antes del 15 de noviembre de cada año y previa recepción del dictamen de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente; c) desempeñará sus funciones en relación con el presupuesto de la Agencia, de conformidad con los artículos 13 y 14; d) supervisará la explotación del Centro de seguridad de Galileo contemplado en el artículo 16, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 683/2008; e) ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al Director Ejecutivo; f) adoptará las disposiciones específicas necesarias para regular el acceso a los documentos de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21; g) aprobará el informe anual sobre las actividades y previsiones de la Agencia y lo remitirá, el 1 de julio a más tardar, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social Europeo; la Agencia remitirá a la Autoridad Presupuestaria toda información pertinente relacionada con el resultado de los procedimientos de evaluación; h) aprobará su Reglamento interno.
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