Art. 8
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
1 094,01 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
650,50 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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