Art. 9

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 312,02 EUR, el límite superior en 2 624,05 EUR y la deducción global en 1 192,76 EUR.
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