Art. 13
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán, respectivamente, en 374,98 EUR, 565,98 EUR, 618,82 EUR y 843,65 EUR.
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