Art. 3
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2009.
Con efectos a partir del 1 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 1 de mayo de 2009.
1
2
3
4
5
6
País/Lugar
Remuneración
1.7.2009
Transferencia
1.1.2010
Pensión
1.7.2009
Remuneración
16.5.2009
Remuneración
1.5.2009
Bulgaria
62,0
100,0
69,2
Rep. Checa
88,3
80,4
100,0
Dinamarca
138,7
133,9
133,9
Alemania
98,4
98,8
100,0
Bonn
98,6
Karlsruhe
95,9
Munich
106,1
Estonia
82,1
79,6
100,0
Irlandia
114,7
110,6
110,6
Grecia
94,2
93,5
100,0
España
99,4
93,5
100,0
Francia
115,8
108,5
108,5
Italia
110,6
106,5
106,5
Varese
97,1
Chipre
88,7
91,5
100,0
Letonia
84,5
77,1
100,0
Lituania
76,5
71,0
100,0
Hungría
81,8
70,9
100,0
Malta
85,5
86,2
100,0
Países Bajos
109,3
101,1
101,1
Austria
106,9
105,9
105,9
Polonia
64,0
100,0
72,2
Portugal
87,8
87,2
100,0
Rumanía
59,1
100,0
69,3
Eslovenia
90,8
86,3
100,0
Eslovaquia
84,3
79,0
100,0
Finlandia
121,3
116,6
116,6
Suecia
98,0
100,0
102,8
Reino Unido
100,3
100,3
120,3
Culham
96,5
Historial de versiones
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