Art. 4
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 894,57 EUR y en 1 192,76 EUR para las familias monoparentales.
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