Art. 7

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: — 38,43 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, — 30,98 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1296:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil