Art. 7
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
—
38,43 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
30,98 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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