Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 894,57 EUR y en 1 192,76 EUR para las familias monoparentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1296:oj#art-4