Art. 8

Cambios sustanciales

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 8 Cambios sustanciales 1.   Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales, esta realizará un análisis medioambiental de esos cambios, incluidos sus aspectos e impactos medioambientales. 2.   Tras el análisis medioambiental de los cambios, la organización actualizará el análisis medioambiental inicial y modificará su política medioambiental, el programa medioambiental y el sistema de gestión medioambiental y revisará y actualizará la totalidad de la declaración medioambiental en consecuencia. 3.   Todos los documentos modificados con arreglo al apartado 2 se verificarán y validarán en un plazo de seis meses. 4.   Tras la validación, la organización presentará los cambios al organismo competente utilizando el formulario que figura en el anexo VI, y los pondrá a disposición pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1221:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil