Art. 6

Renovación del registro EMAS

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 6 Renovación del registro EMAS 1.   Cada tres años, como mínimo, una organización registrada: a) habrá hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría así como su aplicación; b) preparará la declaración medioambiental con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y la someterá a validación por un verificador medioambiental; c) remitirá la declaración medioambiental validada al organismo competente; d) remitirá al organismo competente un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI; e) abonará, en su caso, una tasa en concepto de renovación del registro al organismo competente. 2.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en los años intermedios, una organización registrada: a) realizará, conforme al programa de auditoría, una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente de conformidad con el anexo III; b) preparará una declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y la someterá a validación por un verificador medioambiental; c) remitirá la declaración medioambiental actualizada validada al organismo competente; d) remitirá al organismo competente un formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima que figura en el anexo VI; e) en su caso, abonará al organismo competente una tasa en concepto de mantenimiento del registro. 3.   Las organizaciones registradas pondrán a disposición del público la declaración medioambiental y la declaración medioambiental actualizada en el plazo de un mes a partir de su inscripción y un mes después de que se complete la renovación del registro. Las organizaciones registradas podrán cumplir este requisito permitiendo el acceso a la declaración medioambiental y a la declaración medioambiental actualizada previa solicitud o creando enlaces a sitios de Internet en los que pueda accederse a esas declaraciones. Las organizaciones registradas especificarán el modo en que permiten el acceso del público en el formulario establecido en el anexo VI.
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