Art. 8
Cambios sustanciales
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 8
Cambios sustanciales
1. Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales, esta realizará un análisis medioambiental de esos cambios, incluidos sus aspectos e impactos medioambientales.
2. Tras el análisis medioambiental de los cambios, la organización actualizará el análisis medioambiental inicial y modificará su política medioambiental, el programa medioambiental y el sistema de gestión medioambiental y revisará y actualizará la totalidad de la declaración medioambiental en consecuencia.
3. Todos los documentos modificados con arreglo al apartado 2 se verificarán y validarán en un plazo de seis meses.
4. Tras la validación, la organización presentará los cambios al organismo competente utilizando el formulario que figura en el anexo VI, y los pondrá a disposición pública.
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